DOCUMENTO NORMATIVO INDEPENDIENTE

Acuerdo de Participación Castle Impact

Marco normativo que formaliza la colaboración técnica pro bono, delimita alcances, asegura la soberanía de activos de la organización y establece las reglas de transparencia y confidencialidad.

Propósito del Instrumento: Regular la colaboración técnica entre Grupo Castillo y la Organización Beneficiaria bajo principios de gratuidad, soberanía tecnológica, evidencia objetiva y confidencialidad estricta.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales Grupo Castillo pondrá a disposición de la Organización su capacidad técnica, tiempo y conocimiento de ingeniería de software para diagnosticar, diseñar, desarrollar, estabilizar o transferir una solución tecnológica orientada a fortalecer la capacidad operativa de la Organización.

CLÁUSULA SEGUNDA. Carácter del Programa

Las partes reconocen expresamente que la intervención técnica se realiza bajo el programa Castle Impact, el cual es estrictamente pro bono, gratuito y sin fines de lucro. Grupo Castillo no cobrará honorarios, tarifas de servicio ni contraprestaciones económicas por las horas de ingeniería aportadas.

CLÁUSULA TERCERA. Alcance y Límites de la Intervención

El alcance técnico, entregables específicos, cronograma estimado e hitos de cierre se establecerán por mutuo acuerdo en una Ficha Técnica de Intervención previa al inicio de los trabajos. Grupo Castillo aportará ingeniería de estándar profesional, pero no asume obligaciones de financiamiento continuo de licencias de terceros, hosting de largo plazo ni sustitución del personal administrativo de la Organización.

CLÁUSULA CUARTA. Titularidad y Soberanía de Activos

Principio de Soberanía Tecnológica: La Organización conserva y retendrá en todo momento la titularidad exclusiva sobre sus dominios, cuentas en proveedores de nube, bases de datos, marcas, datos de beneficiarios y registros. Grupo Castillo administrará temporalmente durante la intervención exclusivamente para fines de ejecución y configuración, sin apropiarse ni retener activos. Todo software desarrollado de forma personalizada se entregará con código fuente abierto o licenciamiento irrestricto en beneficio de la Organización.

CLÁUSULA QUINTA. Obligaciones y Cooperación de la Organización

La Organización se compromete a:

  • Designar a un interlocutor técnico o coordinador responsable para dar seguimiento al proyecto.
  • Proveer oportunamente la información, accesos técnicos y requerimientos indispensables para la ejecución del diagnóstico y la intervención.
  • Participar activamente en las sesiones de capacitación y transferencia para asegurar la adopción autónoma de la solución.

CLÁUSULA SEXTA. Delimitación Prudente de Responsabilidad

Los servicios, configuraciones y software se entregan bajo el estándar de mejor esfuerzo técnico profesional de ingeniería ("as is"), conforme a las buenas prácticas de la industria y la metodología CQS. Grupo Castillo no asume responsabilidad por contingencias derivadas de fallas en servicios de terceros (nube, internet, proveedores externos), negligencia en la custodia de contraseñas por parte de la Organización ni por el uso indebido de los sistemas. Los servicios de Grupo Castillo no sustituyen asesorías legales, contables, médicas ni psicológicas especializadas.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Confidencialidad y Protección de Datos Sensibles

Ambas partes acuerdan guardar estricta confidencialidad sobre la información operativa interna a la que tengan acceso con motivo del proyecto. Prohibición Absoluta: Grupo Castillo no recopilará, almacenará ni divulgará información que permita identificar o comprometer a personas en situación de vulnerabilidad, víctimas atendidas o beneficiarios directos de la labor social de la Organización.

CLÁUSULA OCTAVA. Transparencia y Castle Impact Ledger

Grupo Castillo documentará internamente en el Castle Impact Ledger el registro técnico de la intervención (ID del proyecto, alcance, horas de ingeniería, hitos y lecciones aprendidas). La publicación pública del nombre o logotipo de la Organización en reportes de transparencia o memoria anual requerirá siempre el consentimiento previo y por escrito de la Organización.

CLÁUSULA NOVENA. Sin Exclusividad

El presente instrumento no genera exclusividad para ninguna de las partes. La Organización podrá colaborar libremente con otros proveedores o aliados técnicos, y Grupo Castillo podrá prestar servicios comerciales o iniciativas pro bono a otras entidades.

CLÁUSULA DÉCIMA. Terminación y Retiro Anticipado

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo en cualquier momento mediante aviso escrito con 5 (cinco) días hábiles de anticipación. En tal caso, Grupo Castillo entregará a la Organización el estado de avance técnico existente y la documentación desarrollada hasta esa fecha, sin penalización económica ni reclamo para ninguna de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Aportaciones Voluntarias y No Condicionamiento

La intervención técnica de Castle Impact es 100% gratuita. La entrega de software, soporte y resultados jamás estará condicionada a aportaciones económicas, donaciones en especie o compromisos comerciales futuros por parte de la Organización.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. Ley Aplicable y Jurisdicción

Para la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo, las partes se someten expresamente a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que por razón de domicilio pudiera corresponderles.

Nota de Validez: Documento preparado para revisión jurídica conforme al marco mexicano aplicable antes de su formalización definitiva.
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